El certificado de últimas voluntades es el documento imprescindible cuando fallece una persona y hay que averiguar si otorgó testamento y ante qué notario. Si estás gestionando una herencia en Barcelona y no sabes por dónde empezar, este certificado es, casi siempre, el primer trámite que debes solicitar, antes incluso de pensar en la aceptación de herencia o en la liquidación de impuestos.
¿Qué es exactamente el certificado de últimas voluntades?
Es un documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, que indica si una persona fallecida otorgó testamento en España y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. No contiene el contenido del testamento, solo confirma su existencia y dónde localizarlo.
¿Para qué sirve en una herencia en Barcelona?
Sin este certificado no puedes saber si existe un testamento posterior al que quizás tengas conocimiento, ni pedir copia autorizada al notario correspondiente. Es el paso previo obligatorio para iniciar cualquier trámite sucesorio: aceptación de herencia, escritura de partición, o declaración de herederos si no hay testamento.
¿Cuándo se puede solicitar?
Debe solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, plazo orientativo que permite que el fallecimiento quede inscrito en el Registro Civil y comunicado al Registro de Actos de Última Voluntad. Es recomendable no adelantarse, ya que una solicitud prematura será rechazada.
¿Qué documentos necesito para pedirlo?
Necesitarás el certificado literal de defunción (no el de nacimiento ni el de matrimonio) y el modelo oficial 790, disponible en la web del Ministerio de Justicia. Además, deberás abonar la tasa correspondiente, actualmente de un importe reducido, en torno a 3-4 euros orientativos, que puede variar.
¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?
Existen tres vías principales, todas válidas en 2026:
Solicitud presencial
Puede tramitarse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. En Barcelona, la oficina correspondiente atiende solicitudes de este tipo, aunque conviene verificar horarios y si es necesaria cita previa antes de desplazarse.
Solicitud telemática
Es la vía más habitual actualmente. Se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El pago de la tasa también puede hacerse online, lo que agiliza considerablemente el trámite.
Solicitud por correo postal
Se envía el modelo 790 cumplimentado junto con el justificante de pago y el certificado de defunción a la dirección del Registro correspondiente. Es la opción más lenta, con plazos de respuesta orientativos de varias semanas.
¿Cuánto tarda en llegar el certificado?
Los plazos son orientativos y pueden variar según la vía elegida y la carga de trabajo del Registro. En trámites telemáticos suele resolverse en un plazo de entre 10 y 20 días hábiles aproximadamente, aunque puede alargarse. No existen plazos garantizados, por lo que conviene solicitarlo con margen de tiempo suficiente para no retrasar el resto de la tramitación de la herencia.
¿Qué pasa si el certificado indica que no hay testamento?
Si el certificado refleja que la persona fallecida no otorgó testamento, será necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, que en muchos casos puede tramitarse ante notario conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, aunque en supuestos de mayor complejidad puede requerir intervención judicial. Cada situación depende de las circunstancias familiares y patrimoniales concretas, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal específico.
¿Qué pasa si aparecen varios testamentos?
Es habitual que una persona otorgue más de un testamento a lo largo de su vida. El certificado de últimas voluntades permite identificar todos ellos, pero solo tiene validez el otorgado en último lugar, salvo que contenga disposiciones que no revoquen expresamente las anteriores. Aquí conviene revisar bien las fechas y, en caso de duda, consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones.
Legislación aplicable
La regulación del Registro de Actos de Última Voluntad se encuentra en el Decreto 1080/1959 y sus modificaciones posteriores, junto con la Orden del Ministerio de Justicia que regula el modelo 790. En Cataluña, además, hay que tener en cuenta las particularidades del derecho civil catalán en materia sucesoria, regulado en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que puede afectar a cómo se interpreta o ejecuta el testamento una vez localizado.
Costes orientativos del trámite completo
El certificado en sí tiene un coste simbólico (unos 3-4 euros orientativos), pero conviene tener en cuenta el resto de gastos asociados a la herencia: certificado de defunción, copia autorizada del testamento ante notario (con un coste que varía según el notario), y honorarios de abogado si se requiere asesoramiento para la partición o la declaración de herederos. Cada caso depende de la complejidad del patrimonio y del número de herederos implicados.
¿Necesito un abogado para este trámite?
El certificado en sí puede solicitarse sin abogado. Sin embargo, cuando aparecen dudas sobre la validez de un testamento, hay varios testamentos con fechas confusas, o no existe testamento y hay que iniciar una declaración de herederos, contar con un abogado civil en Barcelona con experiencia en sucesiones evita errores que pueden alargar el proceso o generar conflictos entre herederos. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, puedes contactarnos sin compromiso y te explicamos los pasos a seguir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que esperar tras el fallecimiento para pedir el certificado?
El plazo orientativo es de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, para dar tiempo a que quede registrada en los sistemas correspondientes.
¿Puede pedir el certificado cualquier persona?
Sí, cualquier persona interesada puede solicitarlo, no es necesario ser heredero ni familiar directo, aunque se requiere aportar el certificado de defunción del fallecido.
¿El certificado de últimas voluntades dice qué hay en el testamento?
No. Solo indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Para conocer el contenido hay que solicitar copia autorizada directamente al notario indicado.
¿Qué pasa si el testamento se otorgó en Cataluña con particularidades propias?
El certificado localiza el testamento igualmente, pero su interpretación deberá hacerse conforme al derecho civil catalán si el otorgante tenía vecindad civil catalana, lo que puede afectar a legítimas y otras figuras sucesorias.
¿Es obligatorio este certificado para aceptar una herencia?
Sí, en la práctica es imprescindible, ya que sin él no se puede acreditar ante notario o registro si existe testamento vigente, paso necesario antes de cualquier aceptación o partición de herencia.