Que un cliente no pague una factura o un servicio ya prestado es una situación habitual en el tráfico comercial y también en relaciones entre particulares. La buena noticia es que el ordenamiento jurídico español ofrece varias vías para reclamar esa deuda, desde la negociación directa hasta la vía judicial. Si desarrollas tu actividad en Cornellà de Llobregat o el cliente moroso reside allí, conviene conocer los pasos concretos, los plazos y los requisitos antes de actuar, porque una reclamación mal planteada puede alargar innecesariamente el proceso.
El primer paso: el requerimiento de pago
Antes de acudir a los tribunales, lo recomendable es formalizar un requerimiento de pago fehaciente. No es un trámite obligatorio en todos los casos, pero tiene un doble efecto: por un lado, ofrece al deudor una última oportunidad de pagar o negociar sin coste procesal; por otro, deja constancia escrita de la reclamación, lo que resulta útil como prueba si finalmente hay que litigar.
¿Por qué es tan importante el burofax?
El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio más habitual para acreditar que se ha reclamado la deuda en una fecha concreta. También sirve, en determinados supuestos, para interrumpir el plazo de prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 1973 del Código Civil. Conviene detallar en el escrito el importe adeudado, el concepto, la factura o contrato de referencia y un plazo razonable para el pago voluntario.
Opciones legales para reclamar la deuda
Si el requerimiento no obtiene respuesta, existen varias vías judiciales en función del importe reclamado y de si se dispone o no de un documento que acredite la deuda.
El proceso monitorio: la vía más ágil
El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), está pensado precisamente para deudas dinerarias, líquidas y vencidas, acreditadas mediante documentos como facturas, albaranes firmados, contratos o certificaciones. No existe un límite máximo de cuantía para acudir a esta vía. Si el deudor no se opone en el plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento judicial, la deuda queda reconocida y se puede pasar directamente a la ejecución.
El juicio verbal por razón de la cuantía
Cuando el deudor se opone al monitorio o cuando se opta desde el inicio por otra vía, y la cuantía reclamada no supera los 15.000 euros, el procedimiento adecuado suele ser el juicio verbal, regulado en el artículo 250 y siguientes de la LEC. Es un procedimiento más rápido que el ordinario, con una vista oral en la que se practica la prueba.
El juicio ordinario para cuantías superiores
Para reclamaciones que superan los 15.000 euros, o cuando la complejidad del asunto lo aconseja, corresponde acudir al juicio ordinario. Este procedimiento incluye demanda, contestación y, en su caso, audiencia previa y juicio, por lo que suele requerir más tiempo y una preparación probatoria más completa.
La vía ejecutiva si ya cuentas con un título
Si ya dispones de una sentencia firme, un decreto de terminación del monitorio no impugnado, o cualquier otro título ejecutivo reconocido en el artículo 517 de la LEC, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo: se puede solicitar directamente la ejecución forzosa, incluyendo el embargo de bienes o cuentas del deudor.
Documentación que conviene reunir
Antes de iniciar cualquier reclamación, es aconsejable tener organizada la siguiente documentación:
- Contrato, presupuesto aceptado o correspondencia que acredite el encargo del servicio o la compraventa.
- Facturas emitidas y, si existen, albaranes de entrega firmados.
- Justificantes de reclamaciones previas, como el burofax o correos electrónicos.
- Datos identificativos completos del deudor: nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio.
Plazos que debes tener en cuenta: la prescripción
La acción para reclamar el pago de una deuda dineraria prescribe, con carácter general, a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 42/2015. Este plazo puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial fehaciente, como el burofax, o mediante la presentación de la demanda. En operaciones comerciales entre empresas y profesionales, además, resulta de aplicación la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, que regula el devengo de intereses de demora desde el vencimiento del plazo pactado.
Costes del procedimiento
En cuanto a las tasas judiciales, actualmente las personas físicas están exentas de su pago, mientras que las personas jurídicas sí deben abonarlas en determinados procedimientos, según la Ley 10/2012 y sus modificaciones posteriores. A esto hay que sumar, en su caso, los honorarios de abogado y procurador, cuya cuantía orientativa dependerá de la complejidad del asunto y de si finalmente hay condena en costas a la parte deudora.
¿Y si el deudor no tiene bienes localizables?
Obtener una sentencia o un decreto favorable no garantiza automáticamente el cobro. Si tras la investigación patrimonial no se localizan bienes o cuentas embargables, el procedimiento puede quedar en situación de insolvencia total o parcial del deudor, lo que no impide reanudar la ejecución si en el futuro aparecen nuevos bienes, dentro de los plazos de prescripción de la acción ejecutiva.
Dónde presentar la reclamación en Cornellà de Llobregat
Cornellà de Llobregat cuenta con Juzgados de Primera Instancia propios dentro de su partido judicial, competentes para tramitar procesos monitorios, juicios verbales y ordinarios cuando corresponde a ese ámbito territorial en función del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a las reglas de competencia territorial de la LEC. Conocer esta circunstancia evita presentar la demanda ante un juzgado incompetente y retrasos posteriores.
Alternativas antes de llegar a juicio
No todas las reclamaciones deben terminar en los tribunales. La negociación de un plan de pagos, la mediación civil o mercantil, o incluso un acuerdo transaccional documentado, pueden resultar más rápidos y económicos que un procedimiento judicial completo, especialmente cuando existe voluntad de pago por parte del deudor pero dificultades temporales de liquidez.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar sin haber emitido factura?
Sí, siempre que exista otro medio de prueba del encargo y del importe pactado, como un presupuesto aceptado, correos electrónicos o testigos. La factura facilita la prueba, pero no es el único documento válido.
¿Qué diferencia hay entre el proceso monitorio y el juicio verbal?
El monitorio es un procedimiento inicial pensado para deudas documentadas en el que, si el deudor no se opone, se llega rápidamente a la ejecución. El juicio verbal es un procedimiento declarativo completo, con vista oral, que se utiliza cuando hay oposición o cuando se opta por esta vía desde el principio para cuantías de hasta 15.000 euros.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda antigua?
Con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde que la deuda es exigible, salvo que se haya interrumpido mediante reclamación fehaciente o presentación de demanda, conforme al artículo 1964 del Código Civil.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador para reclamar?
Depende de la cuantía y del procedimiento. En los juicios verbales de cuantía reducida y en el proceso monitorio inicial no siempre es preceptivo, pero en juicios ordinarios y en cuantías superiores a determinados umbrales sí resulta obligatoria la intervención de ambos profesionales según la LEC.
¿Qué pasa si el cliente moroso es una empresa que cierra o desaparece?
Si la empresa entra en un procedimiento concursal, la reclamación deberá canalizarse a través de ese procedimiento, comunicando el crédito conforme a la Ley Concursal, en lugar de continuar por la vía civil ordinaria de forma independiente.