Si estás gestionando una herencia en Barcelona y necesitas saber si tu familiar dejó testamento, el certificado de últimas voluntades es el documento clave que debes solicitar antes de dar cualquier otro paso. Este certificado indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha, lo que resulta imprescindible para poder tramitar la herencia correctamente. En este artículo te explicamos qué es, cómo se solicita, qué coste tiene y qué hacer si el resultado no es el esperado.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve?
El certificado de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento en algún momento de su vida y, si es así, cuál fue el último testamento válido y ante qué notario se formalizó. Este dato es fundamental porque en España rige el principio de que el último testamento otorgado revoca a los anteriores, salvo excepciones.
Sin este certificado no es posible obtener una copia del testamento en la notaría correspondiente, ni tampoco iniciar la declaración de herederos si la persona falleció sin testamento (herencia intestada o abintestato). Es, por tanto, el primer trámite imprescindible tras un fallecimiento para gestionar la herencia.
¿Cuándo se puede solicitar?
El certificado solo puede solicitarse una vez transcurridos, con carácter orientativo, unos 15 días hábiles desde la fecha de defunción, ya que es necesario que el Registro Civil haya inscrito el fallecimiento y remitido la información al Registro General de Actos de Última Voluntad. Te recomendamos verificar el plazo exacto vigente en el momento de la solicitud, ya que estos plazos administrativos pueden actualizarse.
¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?
La solicitud se realiza cumplimentando el modelo oficial (Modelo 790) y puede presentarse de varias formas:
- Presencialmente, en las oficinas del Ministerio de Justicia, en las Gerencias Territoriales o en algunos ayuntamientos habilitados.
- Por correo postal, enviando el modelo cumplimentado junto con el justificante de pago de la tasa y el certificado literal de defunción.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Documentación necesaria
Para tramitar la solicitud necesitarás:
- Certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento.
- Modelo 790 debidamente cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La tasa por la expedición del certificado de últimas voluntades tiene un coste orientativo reducido, en torno a los 3 a 4 euros, aunque este importe puede actualizarse anualmente por el Ministerio de Justicia, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente al momento de realizar el trámite.
En cuanto al plazo de expedición, de forma orientativa suele tardar entre 10 y 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, aunque puede variar según la vía elegida y la carga de trabajo del registro. Si se tramita telemáticamente, en ocasiones el proceso puede agilizarse.
¿Qué pasa si el certificado indica que no hay testamento?
Si el certificado revela que la persona fallecida no otorgó testamento, será necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, que en la actualidad puede tramitarse ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. En otros supuestos, como cuando los llamados a heredar son parientes colaterales, puede ser necesario acudir a la vía judicial. Te recomendamos consultar con un abogado civil en Barcelona para determinar qué procedimiento corresponde a tu caso concreto, ya que los requisitos pueden variar.
Legislación aplicable
La regulación de este certificado se encuentra en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, así como en el Código Civil en lo relativo a las sucesiones (artículos 657 y siguientes). En Cataluña, además, resulta de aplicación el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que regula las sucesiones con particularidades propias respecto al régimen común, especialmente en materia de legítima y pactos sucesorios.
¿Por qué contar con un abogado civil en Barcelona para este trámite?
Aunque solicitar el certificado es un trámite administrativo relativamente sencillo, los problemas suelen surgir después: interpretación del testamento, conflictos entre herederos, cálculo de legítimas conforme al derecho catalán, o gestión de una herencia intestada. Un abogado especializado en derecho civil y sucesorio puede acompañarte desde la obtención del certificado hasta la aceptación y partición de la herencia, evitando errores que pueden derivar en conflictos familiares o en perjuicios económicos.
Desde nuestro despacho en Barcelona ofrecemos una primera valoración de tu situación sin compromiso, para explicarte con claridad los pasos a seguir según tu caso concreto y te contactamos lo antes posible.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que esperar tras el fallecimiento para pedir el certificado?
De forma orientativa, se recomienda esperar unos 15 días hábiles desde la defunción para que el Registro Civil haya podido inscribir el fallecimiento correctamente.
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Puede solicitarlo cualquier persona interesada, no es necesario ser heredero ni familiar directo, aunque en la práctica suelen tramitarlo los familiares o el abogado que gestiona la herencia.
¿Qué diferencia hay entre el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción?
El certificado de defunción acredita el fallecimiento y lo expide el Registro Civil; el certificado de últimas voluntades acredita si existe testamento y lo expide el Ministerio de Justicia. Ambos son necesarios para tramitar la herencia.
¿Qué ocurre si aparecen dos testamentos distintos?
Como regla general, prevalece el testamento otorgado en fecha más reciente, ya que revoca a los anteriores. El certificado de últimas voluntades indica precisamente cuál es el último testamento válido y ante qué notario se otorgó.
¿Es obligatorio contratar un abogado para pedir el certificado?
No es obligatorio, ya que es un trámite que puede realizar el propio interesado. Sin embargo, contar con asesoramiento de un abogado civil resulta muy recomendable para gestionar correctamente el resto del proceso sucesorio, especialmente si existen varios herederos o bienes en distintas comunidades autónomas.