Si estás gestionando la herencia de un familiar fallecido, necesitas obtener el certificado de últimas voluntades como uno de los primeros pasos imprescindibles. Este documento oficial indica si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Sin este certificado no podrás avanzar en la tramitación de la herencia, ya que es el paso previo para obtener la copia autorizada del testamento o, en su defecto, iniciar la declaración de herederos abintestato. Desde nuestro despacho de abogado civil en Barcelona te explicamos, paso a paso, cómo solicitarlo, qué plazos maneja la Administración y qué hacer si el resultado es negativo.
¿Qué es exactamente el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento en España y, en caso de existir varios, cuál es el último válido (los testamentos posteriores revocan a los anteriores, salvo excepciones). También señala la fecha del otorgamiento y el notario autorizante, dato imprescindible para poder solicitar después la copia del testamento en la notaría correspondiente.
Este certificado se regula, junto con el Registro General de Actos de Última Voluntad, en el Reglamento Notarial y en normativa del Ministerio de Justicia. Es un trámite obligatorio en cualquier proceso hereditario en España, ya sea que la herencia se tramite en Barcelona, en cualquier otra provincia catalana o en el resto del territorio nacional.
¿Cuándo se puede solicitar?
El certificado solo puede pedirse una vez transcurrido un plazo orientativo de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, tiempo necesario para que el fallecimiento quede inscrito en el Registro Civil y comunicado al Registro de Actos de Última Voluntad. Solicitarlo antes de ese plazo suele provocar que la petición sea rechazada por prematura.
¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades?
El trámite se puede realizar de varias formas:
- Presencialmente, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (en Barcelona, en la calle correspondiente a la Gerencia Territorial de Cataluña) o en los Registros Civiles.
- Por correo postal, enviando el impreso oficial (modelo 790) junto con el justificante de pago de la tasa y el certificado literal de defunción.
- Online, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Es necesario adjuntar el certificado literal de defunción (no el de tipo negativo ni el simple), expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento.
Documentación necesaria
- Impreso oficial modelo 790 debidamente cumplimentado.
- Certificado literal de defunción original o copia auténtica.
- Justificante del pago de la tasa administrativa.
- DNI del solicitante (cualquier persona interesada puede pedirlo, no solo los herederos).
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La tasa para obtener el certificado es de importe reducido, orientativamente en torno a 3-4 euros, aunque conviene verificar la cuantía exacta vigente en el modelo 790 antes de realizar el pago, ya que las tasas administrativas pueden actualizarse anualmente. En cuanto a los plazos, la expedición suele tardar entre 10 y 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, aunque este plazo es orientativo y puede variar según la carga de trabajo de la Gerencia Territorial y la vía elegida para la tramitación.
¿Qué ocurre si el certificado sale negativo?
Cuando el certificado indica que la persona fallecida no otorgó testamento, la herencia deberá tramitarse mediante una declaración de herederos abintestato, un procedimiento notarial (o judicial en algunos supuestos) mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales según el orden establecido por el Código Civil o, en Cataluña, por el Libro IV del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones.
Este trámite tiene un coste adicional y alarga los plazos de la herencia, por lo que resulta recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones que valore la situación concreta y determine quiénes tienen derecho a heredar.
¿Y si existe testamento?
Si el certificado confirma la existencia de testamento, el siguiente paso es acudir a la notaría indicada para solicitar la copia autorizada. Con ese documento ya se puede proceder a la partición y adjudicación de la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (competencia de la Generalitat de Catalunya en el caso de Barcelona) y realizar los cambios de titularidad correspondientes.
¿Por qué contar con un abogado civil en Barcelona para este trámite?
Aunque solicitar el certificado de últimas voluntades es un trámite relativamente sencillo, la gestión completa de una herencia implica múltiples pasos legales, fiscales y notariales que conviene coordinar correctamente para evitar errores, plazos perdidos o conflictos entre herederos. Un abogado civil con experiencia en sucesiones en Barcelona puede encargarse de solicitar el certificado, obtener la copia del testamento, calcular la cuota hereditaria de cada heredero conforme al derecho civil catalán y gestionar la liquidación de impuestos dentro de los plazos legales, evitando así recargos por presentación tardía.
Si necesitas ayuda para tramitar una herencia en Barcelona, desde nuestro despacho podemos estudiar tu caso concreto y acompañarte en todo el proceso, desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la adjudicación final de los bienes. Contacta con nosotros sin compromiso y te atenderemos lo antes posible.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de últimas voluntades
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona interesada puede solicitarlo, no es necesario ser heredero. Basta con acreditar el fallecimiento mediante el certificado literal de defunción y abonar la tasa correspondiente.
¿Se puede pedir antes de que pasen los 15 días desde el fallecimiento?
No es recomendable. El Registro de Actos de Última Voluntad necesita un plazo orientativo de al menos 15 días hábiles desde la defunción para tener actualizada la información, y las solicitudes anteriores suelen ser rechazadas.
¿El certificado de últimas voluntades indica el contenido del testamento?
No. Únicamente informa de si existe testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el notario ante quien se otorgó. Para conocer el contenido es necesario acudir a esa notaría y solicitar la copia autorizada.
¿Qué pasa si hay varios testamentos otorgados en distintas fechas?
Por regla general, el testamento válido es el último otorgado, ya que revoca a los anteriores, salvo que se trate de disposiciones compatibles entre sí. El certificado de últimas voluntades permite identificar cuál es el más reciente.
¿Es obligatorio el certificado para tramitar la herencia en Barcelona?
Sí, es un documento imprescindible tanto si la herencia se tramita en Barcelona como en cualquier otra localidad de España, ya que determina si existe testamento y ante qué notario, condicionando así los siguientes pasos del proceso sucesorio.